Descubre qué gastos puedes deducir en tu actividad como autónomo, qué porcentaje de IVA recuperas y cómo registrarlos correctamente.
Como autónomo, tienes derecho a deducir los gastos necesarios para desarrollar tu actividad económica. Conocerlos bien puede reducir significativamente tu factura fiscal trimestral. Esta guía repasa las principales categorías y las condiciones para que la deducción sea válida.
Regla de oro
Para que un gasto sea deducible debe estar vinculado a tu actividad, estar justificado con una factura (no un ticket de caja para IVA), y estar contabilizado.
Estos gastos son deducibles en su totalidad siempre que estén exclusivamente destinados a tu actividad:
El vehículo es uno de los gastos más controvertidos. Para autónomos que no son transportistas o agentes comerciales, la AEAT solo acepta la deducción del 50% del IVA y no acepta la deducción en IRPF salvo que acredites uso exclusivo profesional (muy difícil de justificar).
Si usas el teléfono también para uso personal, la AEAT acepta generalmente un 50% de deducción tanto en IVA como en IRPF. Si tienes una línea exclusiva de empresa, puedes deducir el 100%.
Si tienes el domicilio fiscal en tu vivienda, puedes deducir el 30% de los gastos de suministros (luz, agua, internet) proporcionales a la parte de la casa destinada a la actividad. Primero se calcula el porcentaje de metros cuadrados de la vivienda que usas para trabajar, y luego aplicas el 30% sobre esa parte.
Atención
El alquiler de la vivienda cuando trabajas desde casa NO es deducible. Solo los suministros con el cálculo anterior.
Las comidas de trabajo tienen límites estrictos. Para que sean deducibles en IRPF deben cumplir tres condiciones: que sean en día laborable, que sean en establecimiento de hostelería, y que se paguen con medios electrónicos (no efectivo). Los límites son:
Para que la Agencia Tributaria acepte la deducción de un gasto, necesitas:
Tip
En Manfactury puedes registrar tus gastos con categoría fiscal, importe base, IVA e IRPF. El sistema calcula automáticamente qué IVA puedes deducir según la categoría.
| Categoría | IVA deducible | IRPF deducible |
|---|---|---|
| Cuota autónomo | No aplica | 100% |
| Alquiler oficina exclusiva | 100% | 100% |
| Material oficina | 100% | 100% |
| Software/SaaS | 100% | 100% |
| Vehículo (uso mixto) | 50% | 0%* |
| Teléfono (uso mixto) | 50% | 50% |
| Suministros hogar | No deducible | 30% × % m² |
| Comidas de trabajo | 100% (con factura) | Límites diarios |
*Salvo transportistas, agentes comerciales y similares, que pueden deducir el 100%.
Este artículo es orientativo y no constituye asesoramiento fiscal. Consulta siempre con tu asesor o gestor antes de tomar decisiones fiscales.
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